Alimentos para perros y gatos siguen gravando con la tasa general del IVA de 16%

La reforma al artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece expresamente que la tasa del 0% de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que se establecen en la mencionada Ley, donde se encuentran los alimentos para perros, gatos y pequeñas especies.

Reiteramos que la mencionada reforma no elimina la excepción al alimento de mascotas, por lo que seguirá gravado a la tasa general de 16% de IVA, que está vigente desde 2014. De esta forma, aclaramos que la información que circuló en varios medios de comunicación no es correcta.

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